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La ingesta de alcohol por el trabajador y la embriaguez como causa de despido

Reimpreso de (Boletín Ganar Aliados no.34) con permiso de la Central Mexicana de S.G. de A.A., A.C.

Por Sebastián Serrano Alou

 

El alcoholismo es una enfermedad que afecta a quien la sufre y también a su grupo familiar y círculos vecinos. Puede proyectarse en el ambiente laboral, creando situaciones de conflicto que, obviamente, deben prevenirse.

 

Tal es así, que el alcoholismo se ha llegado a considerar como una enfermedad crónica, definida como el conjunto de trastornos nerviosos, mentales y orgánicos producidos por la ingestión repetida de dosis tóxicas de alcohol, una enfermedad inculpable que, en casos de extrema gravedad, incapacita al trabajador a prestar tareas, por lo que es procedente la indemnización.

 

El despido u otra medida dispuesta por el empleador acusando al trabajador de consumo de alcohol y/o drogas, puede causar al último daños injustos cuando no existió el hecho, o no se probó, en especial daño moral que debe ser reparado por quien negligentemente realizó las acusaciones.

 

Aun cuando el trabajador tuviera antecedentes de sanciones y/o llamados de atención por estar en su lugar de trabajo en estado de embriaguez, la prueba del hecho debe ser fehaciente en cada nuevo caso.

 

Una vez probada la ebriedad del trabajador, no siempre corresponde el despido, sino que, debe tenerse en cuenta cuales son las tareas del trabajador, y también podría agregarse los antecedentes del mismo, y porque no, la conducta de la empleadora en torno a agotar los medios necesarios para la rehabilitación del trabajador.



En relación a las tareas, la responsabilidad del trabajador debe ser apreciada con mayor rigor, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

 

En relación a los antecedentes del trabajador y sus conductas anteriores, el estado de embriaguez del trabajador no constituye por sí sólo una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido, máxime cuando se trató de un episodio aislado.

 

Por último, como se dijo al principio, el alcoholismo es una enfermedad inculpable, ya que nadie cae en una adicción por decisión propia y en forma consciente que pueda permitir hacerse cargo de todas las consecuencias que la misma acarrea, sino que es arrastrado a la misma por diversas situaciones que en el caso del enfermo, despiertan su predisposición a buscar una vía de escape o cualquier otra cosa en un vicio.

 

Si bien no por esto se debe liberar al enfermo alcohólico de toda responsabilidad, se puede concluir que, en el caso de la relación de trabajo, advertida la enfermedad por el empleador, deberá buscar la rehabilitación del trabajador, sin llegar al extremo del despido salvo en casos extremos en los que se hubiesen agotado todos los medios para recuperar su salud, o que este hubiese cometido una injuria de tal gravedad que haga imposible, bajo todo punto de vista, la continuidad de la relación, sin que exista en ambos casos culpa del empleador, sino, todo lo contrario, una actitud diligente y de buena fe.